Curso. Peritos de seguros. Especialidad incendios y riesgos diversos.Actualizado a normativa vigente. 6ª edición

2026-01-29T08:00:49+00:0029-01-2026|

Los Arquitectos Técnicos son, sin duda, los principales protagonistas cuando acontecen encargos para valorar roturas, deficiencias, anomalías u otras causas en inmuebles de cualquier tipo.

 No obstante, estos técnicos capaces de cuantificar y establecer los costes y causas de las reparaciones tienen verdaderos problemas cuando, a su vez, deben aplicar una póliza de seguros con sus exclusiones o limitaciones, o cuando deben actuar como perito tercero en temas de seguros y desconocen el desarrollo del Artículo 38 de la Ley 50/80.

No podemos obviar otra cuestión. Rara vez los daños quedan circunscritos a la edificación “sin que intervengan los seguros”, bien por daños propios o causados por un tercero con la consiguiente “aplicación” de la póliza de seguros propia o del citado tercero. Además, la reciente Dana ha puesto sobre la palestra la falta de peritos, y en determinados casos, la deficiente preparación técnica de algunos de ellos.

Los Arquitectos Técnicos tienen una formación técnica cualificada e inherente a su formación como peritos tasadores que la sociedad necesita de manera urgente, pero es necesario que los colegiados asuman este reto, den un paso adelante y se formen en seguros, no tanto para ejercer de manera inmediata, que también, sino para atender al tejido empresarial y a la sociedad en general cuando surjan nuevas catástrofes que desgraciadamente aparecerán cada vez con mayor frecuencia.

Además, la reciente Ley 1/2025 que entró en vigor el 3/abril/2025 acomete la figura del “experto independiente” que, entre otras figuras, debe intervenir como paso previo a la presentación de cualquier demanda civil. No podemos obviar que en procedimientos civiles más de un 70% están relacionados con el seguro y sería muy conveniente poder estar en los listados correspondientes para que el Arquitecto Técnico sea un referente entre las partes implicadas (empresas, mediadores de seguros, aseguradoras, administradores de fincas y un largo etcétera).

 Este apartado se dará en el curso de manera muy desarrollada dada su importancia en los tiempos que vienen, así como la modificación del Artº 340 de la LEC de capital importancia para entender la necesidad de estar formado en Seguros si se aceptan asuntos o encargos la respecto.

 La ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras establece en su “Disposición Adicional Décima” lo siguiente:

Disposición adicional décima Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías.

“Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización.

Son comisarios y liquidadores de averías quienes desarrollan las funciones que les atribuye la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberán tener conocimiento técnico suficiente de la legislación sobre contrato de seguro y, si se trata de profesiones reguladas, estar en posesión de titulación en la materia sobre la que se debe dictaminar, con el alcance que se establezca reglamentariamente”.

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