El Colegio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Como Corporación de derecho público, se halla sometida a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013). Asimismo, la norma estatal establece un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contempladas en la norma canaria u otras autonómicas.
La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de Transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/). Este órgano ha sido creado por la Ley de Transparencia de Canarias que depende del Parlamento de Canarias y que opera en las mismas dependencias de su sede. Está obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la Ley. La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013). Asimismo, la norma estatal establece un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contempladas en la norma canaria u otras autonómicas.
La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de Transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/). Este órgano ha sido creado por la Ley de Transparencia de Canarias que depende del Parlamento de Canarias y que opera en las mismas dependencias de su sede. Está obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la Ley. La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
CARACTERÍSTICAS
Los colegios profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con características propias que los diferencian de otras corporaciones de Derecho Público, tales como las distintas Administraciones Públicas; su peculiaridad más destacada es la de que en ellos coexisten dos dimensiones: la privada y la pública.
La dimensión pública responde a una perspectiva orientada al interés público en relación con el ejercicio profesional y la privada, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.
Por ello, resultan equiparables a las administraciones públicas, a efectos de la Transparencia, en lo concerniente a la dimensión pública de los mismos, tal como dispone el artículo 2.1 e) de la Ley, cuando señala que las disposiciones de la Ley se aplican a las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
En el orden práctico, las obligaciones en el marco de la ley de Transparencia, se refieren tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, con las condiciones que se reflejan a continuación.
PUBLICIDAD ACTIVA
El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa deberá realizarse por medios electrónicos
La información se publicará de manera clara, estructurada y accesible.
En la publicación de la información se tendrá en cuenta los límites previstos para el derecho de acceso y, especialmente, el derecho a la protección de datos de carácter personal.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Las corporaciones de derecho público deben responder a las solicitudes de acceso a la información que se les presenten, siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en el ejercicio de sus funciones públicas.
Ello significa que deberán recibir, tramitar y responder las solicitudes que reciban, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
SON FINES ESENCIALES DEL COLEGIO:
- La ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico dentro de su demarcación territorial.
- La representación exclusiva de la profesión y de todos sus colegiados ante el Consejo General, los Organismos de la Administración y la Sociedad.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados en todos los ámbitos de su actuación profesional.
- Servir de cauce de participación de los aparejadores y arquitectos técnicos en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, de acuerdo con las leyes.
FUNCIONES:
A) DE ORDEN PROFESIONAL.
- Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados.
- Redactar los Estatutos Particulares y publicarlos una vez aprobados por el Consejo General.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los aparejadores y arquitectos técnicos.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y las actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión.
- Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en el ejercicio de la profesión.
B) DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROFESIONAL.
- Fomentar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados.
- Poner a disposición de los Colegiados los servicios jurídicos del Colegio.
- Cooperar con el Consejo General en los fines de carácter cultural e informativo, así como en los de previsión y socorro que se establezcan.
- Prestar su colaboración para las gestiones económico-administrativas del Órgano de Previsión Social de la Profesión, Previsión Mutua, en lo que se refiere exclusivamente a sus Colegiados afiliados al mismo.
C) DE REPRESENTACION.
- Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión.
- Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones de interés público que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y presencia ante la sociedad.
- Ejercer toda clase de actuaciones públicas en defensa de los intereses generales de la profesión.
D) DE GESTION ADMINISTRATIVA.
- Establecer los servicios administrativos colegiales que sean necesarios.
- Visar los documentos relacionados con los trabajos profesionales que realicen sus Colegiados.
- Regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
- Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los Colegiados.
- Recaudar y administrar los fondos colegiales.
- Retener los honorarios profesionales de los Colegiados a requerimiento de la Administración Pública, en caso de abono indebido o percepción maliciosa.
- Confeccionar los documentos necesarios para el ejercicio profesional.
E) DE PARTICIPACION Y COLABORACION.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión.
- Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias relacionadas con la profesión.
- Ejercer aquellas que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, estadísticas y otras.
- Facilitar a los Tribunales y Órganos administrativos, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o administrativos o designarlos por sí mismo, según proceda.
- Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.
Corresponderá también al Colegio el ejercicio de cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los aparejadores y arquitectos técnicos y de los intereses generales de la colectividad en la que aquellos están integrados y a la que han de contribuir con sus conocimientos.
Más información en Funciones del colegio
NORMATIVA DE APLICACIÓN
El Colegio queda sujeto en su actuación a las disposiciones legales vigentes y a los acuerdos del Consejo General de Colegios, adaptando su funcionamiento a lo especificado en los Estatutos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y en los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote
El Colegio podrá ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender debidamente la función profesional encomendada.
El Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá desarrollarse mediante Reglamentos Internos que regularán las diversas funciones y servicios corporativos que lo requieran.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Los órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio son: La Junta General de Colegiados y La Junta de Gobierno.
La Junta General de Colegiados es el órgano soberano y supremo de Gobierno del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.
La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y Gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones. Sin perjuicio de las funciones que en estos Estatutos se señalan a la Junta General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, o cuando por falta de quorum no puedan ser adoptados acuerdos por aquella, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno.
Más información en Estatutos y normas deontológicas y El colegio
CONTRATOS Y CONVENIOS
El Colegio no tiene suscritos convenios, contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, contratos de servicios ni contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Durante el 2020 no se han suscrito contratos ni convenios con otras entidades .
Durante el 2021 no se han suscrito contratos ni convenios con otras entidades.
Durante el 2022 no se han suscrito contratos ni convenios con otras entidades.
ACTOS DE DISPOSICIÓN ECONÓMICA-PRESUPUESTARIA
2022
2021
2020
Memoria Anual (años anteriores)
SUBVENCIONES
Durante el 2020 no se ha recibido ninguna subvención
Durante el 2021 no se ha recibido ninguna subvención
Durante el 2022 no se ha recibido ninguna subvención
AUDITORÍA EXTERNA
Los Colegios profesionales no tiene obligación de hacer Auditorías Externas y este Colegio no ha realizado ninguna.
El Colegio como entidad a la que le es de aplicación la Ley de Transparencia, responderá a las solicitudes de acceso a la información que se le solicite, siempre que se trate de información que haya elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.
El órgano competente en materia de derecho de acceso es este colegio : Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote
Para ello recibirá, tramitará y responderá a las solicitudes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley, con las siguientes condiciones:
- El solicitante deberá identificarse pero no deberá motivar su solicitud.
- El plazo para responder es de un mes, solo ampliable en caso de que la información solicitada sea voluminosa o compleja.
- En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto (por ejemplo, la falta de concreción de la información solicitada), debe darse un plazo de diez días al solicitante para que lo subsane.
- En caso de que la solicitud pueda afectar derechos o intereses legítimos de terceros, deberá proporcionarse a estos un plazo de quince días para que puedan realizar alegaciones. Dichas alegaciones deberán tenerse en cuenta a la hora de conceder o no la información pero no pueden considerarse como un veto al acceso.
- La respuesta deberá tener en cuenta la posible aplicación de alguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la LTAIBG o del derecho a la protección de datos de carácter personal del artículo 15.
- La solicitud podrá no ser tramitada si:
- Se refiere a información que no ha sido creada o recabada en el marco de las funciones públicas ejercidas por la corporación.
- Es de aplicación alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.
- En la respuesta que se proporcione, deberá indicarse que es posible presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde que se notifica la respuesta a la solicitud o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses.
– La información relativa al procedimiento electoral de la corporación de derecho público de que se trate, comprensiva de la información relacionada con el derecho de sufragio activo y pasivo; la convocatoria de elecciones; la presentación de candidaturas; la elaboración del censo electoral; la constitución de la mesa electoral y las facultades de su presidente; las papeletas; la forma de acreditar el voto; el voto por correo; el escrutinio; la elaboración del acta correspondiente; y, finalmente, la toma de posesión de los candidatos elegidos, con el límite derivado de la garantía de la protección de datos del artículo 15 de la LTAIBG en lo que concierne, a mero título ejemplificativo, al censo electoral.
– Las actas de los órganos colegiados de gobierno, respecto de todas aquellas actividades que se refieran al ejercicio de funciones sujetas a derecho administrativo de las previstas en la normativa sobre colegios profesionales con el límite derivado de la garantía de la protección de datos del artículo 15 de la LTAIBG.
Durante el año 2020, no ha habido solicitudes de derecho de acceso a la información pública.
Durante el año 2021 no ha habido solicitudes de derecho de acceso a la información pública.
Durante el año 2022 no ha habido solicitudes de derecho de acceso a la información pública.
Puede hacer llegar sus consultas por medio de la página de contacto