Política de accesibilidad2025-03-28T12:09:32+00:00

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote ha adoptado una serie de medidas cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad de su página web a través de ciertas ventajas:

·       Facilita el acceso de las personas con independencia de su condición física o de su entorno.

·       Permite el acceso con diferentes agentes de usuario.

·       Incluye contenidos claros y estructurados adecuadamente.

·       Mejora la navegación y la experiencia del usuario.

 

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio Web coatlanz.org

 

El portal ha sido desarrollado utilizando XHTML y hojas de estilo cumpliendo, en la medida de lo posible, con las validaciones XHTML 1.0 y CSS2.

Entre las principales medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad, se encuentran las siguientes:

 

Diseño y tamaño del texto.

Las fuentes utilizadas tienen dimensiones relativas, de forma que el usuario puede controlar su tamaño desde el navegador que esté utilizando. Se ha tratado de conseguir una navegación coherente en todo el sitio web, siguiendo los mismos esquemas estructurales en todas las páginas.

Para modificar el tamaño de todo en la página:

·       Ctrl + + para aumentarlo

·       Ctrl – – para disminuirlo

·       Ctrl + 0 restaura el tamaño original del texto

 

Documentos

Algunos documentos de ofimática en PDF y otros formatos publicados pueden no ser accesibles. Si tiene problemas al descargar o leer documentos publicados en nuestro portal podrá solicitar una copia en el formato que desee, siempre que sea posible, dirigiendo su petición al correo: info@coaatlanz.org

Los documentos en formato PDF, existentes, se pueden visualizar utilizando la aplicación gratuita Adobe Acrobat Reader.

 

Navegación

Para facilitar la navegación, todos los documentos del sitio mantienen una estructura similar en la que se incluyen los mismos elementos.

 

Migas de pan

En todos los documentos del sitio se encuentra presente el mecanismo conocido como Migas de pan (Breadcrumbs). Su propósito es situar al usuario en el contexto del portal, indicando una posible ruta desde la página principal a la actual.

 

Aviso legal

En la barra inferior de todas las páginas del sitio (footer o pie de página) se incluye dentro de “Política de Seguridad” el acceso al “Aviso Legal”, que afecta de forma directa a los contenidos publicados.

 

Comentarios sobre la Accesibilidad del sitio Web

Puede hacernos llegar sus comentarios, problemas y/o sugerencias sobre la Accesibilidad Web del sitio por nuestro correo electrónico info@coaatlanz.org

Realizaremos las mejoras necesarias a la mayor brevedad posible.

 

Procedimiento de reclamación

El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018.

Artículo 13. Procedimiento de reclamación.

1. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instarla adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar  de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

2. Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La reclamación deberá dirigirse a la Unidad responsable de accesibilidad de ese ámbito competencial, o si la respuesta se hubiera realizado desde la propia Unidad responsable de accesibilidad, al superior jerárquico de ésta.

3. Las entidades obligadas deberán incluir en la declaración de accesibilidad la Unidad a la cual elevar las reclamaciones junto con el  enlace al sistema de registro en el que se deberá realizar dicha reclamación.

4. Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.

5. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de  diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 28 de marzo de 2025.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio COAATLANZ.

Observaciones y sugerencias

Si detectas algún contenido no accesible o si tienes alguna duda en relación con la accesibilidad de este sitio web, puedes contactar vía:

 

Fecha última revisión: 28 de marzo de 2025

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