Atribuciones Profesionales.

2018-04-25T17:46:04+00:0011-01-2016|

El Consejo General de la Arquitectura Técnica nos traslada que el Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de Edificios es competencia de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, no de Ingenieros Industriales.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria.
En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales. Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”.

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