El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Específicamente, el artículo 11 de dicho Real Decreto establece lo relativo a la formación continua de los mediadores, la realización de, al menos, 20 horas de formación continua cada 5 años.
La formación continua deberá versar sobre materias relacionadas con la mediación, tales como técnicas de comunicación, negociación, desarrollo de habilidades y demás conocimientos necesarios para el desempeño de la actividad mediadora.
Los colegios profesionales, las instituciones de mediación y otras entidades acreditadas, podrán organizar y certificar la formación continua de los mediadores.
En resumen, es el Real Decreto 980/2013 el que regula los requisitos de formación continua para los mediadores en España, estableciendo las 20 horas cada 5 años como mínimo obligatorio.