Jornada. Expediente de ruina

2020-10-10T08:03:31+00:0010-10-2020|

La ruina de un edificio, constituye el reverso del deber de conservación de los inmuebles impuesto a los propietarios. En el caso de que el inmueble se encuentre en la situación legal de ruina, el deber de conservación cesa y, en su lugar, el propietario está obligado a proceder a su derribo o, en su caso, a la rehabilitación del inmueble. 

El expediente de declaración de ruina está regulado en todas las comunidades del estado español.

La normativa en su generalidad nos dice que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.

Como conclusión trataremos sobre la redacción del Informe de Ruina y la documentación y gestión necesaria para poder tramitar este supuesto.

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