La mayoría de los productos que llegan a obra tienen la obligación de disponer de Marcado CE. Además, el Código Técnico de la Edificación en su artículo 5.2., relativo a la conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales, dice:
“1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, …», aunque para aquellos que no dispongan de este Marcado ofrece alternativas.
El marcado CE asegura la libre circulación de productos de construcción en el Mercado Europeo. El Reglamento Productos Construcción establece cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción de forma homogénea para toda Europa y cómo fijar el marcado CE en esos productos. Al colocar el marcado CE, el fabricante, distribuidor o su representante autorizado asumen la responsabilidad de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas.
En esta jornada trataremos la recepción de algunos de los productos más habituales en obra.