La aprobación de la Ley 11/21 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal conlleva la introducción de un nuevo concepto de “Valor de referencia”, determinado y gestionado por la Dirección General del Catastro, y que supone una relevante modificación en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la presente jornada se examinarán los motivos de la reforma, así como el significado del nuevo concepto de “Valor de referencia” y el importante alcance de las novedades introducidas en esta materia, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022